Un saludo a todos los emprendedores que siguen Idea por Idea, en esta entrada hablaremos sobre la forma más indicada en la cual deben contratar a sus trabajadores, lo anterior en aras de evitar futuros problemas jurídicos con éstos y a la vez incentivar a una mejor realización de las labores debido a las garantías y motivaciones que se desprenden de contar con un contrato laboral.
Es de conocimiento público, que en la actualidad el contrato de prestación de servicios de naturaleza civil, es la forma más utilizada por las empresas para vincular a sus trabajadores, lo anterior debido a que no deben pagar prestaciones sociales, ni aportes a seguridad social y además la terminación de esta clase de contratos es más sencilla que la de un contrato laboral.
Sin embargo este es un grave error que podría traer consecuencias nefastas para la empresa, como cuantiosas indemnizaciones, multas, gastos en honorarios de abogados, además de la incomodidad de presentarse en juzgados y el ministerio de trabajo a surtir las diferentes audiencias. Lo anterior, debido a que muchas veces pese a vincular mediante contrato de prestación de servicios, en realidad estamos frente a un contrato laboral toda vez que se dan los tres elementos de esta clase de vinculación, siendo éstos, la prestación personal del servicio, una remuneración y subordinación. Los dos primeros son muy fáciles de observar y no es necesario desgastarnos en explicarlos, mientras que la subordinación, es el elemento más complejo y por esto será explicado a continuación.
La corte constitucional en sentencia C-386 del 2000 señaló lo siguiente: “La subordinación del trabajador al empleador como elemento distintivo y definidor del contrato de trabajo ha sido entendida, según la concepción más aceptable por la doctrina y la jurisprudencia, como un poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos, en lo relativo a la manera como éste debe realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente económicos. Se destaca dentro del elemento subordinación, no solamente el poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre éste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los propósitos de la organización empresarial y el respeto por la dignidad y los derechos de aquél”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante indicar que si usted como emprendedor y dueño de su empresa desea tener subalternos a los cuales planea darles ordenes, llamarles la atención, imponerles un horario, que desempeñen las actividades en las instalaciones de la empresa y usando los implementos de esta, le aconsejamos vincularlos mediante contrato laboral, bien sea a término indefinido, fijo o por obra labor, toda vez que de no hacerlo así, estaríamos bajo una figura jurídica que se conoce como contrato realidad y que sin importar que al comienzo de la relación contractual se haya hablado de una prestación de servicios usted deba cancelar las prestaciones sociales adeudadas y muy seguramente una indemnización si dio por terminado el contrato.
Como conclusión, vincular a los trabajadores mediante contrato de trabajo además de dar tranquilidad a la empresa en lo referente a controversias jurídicas y lo demás mencionado anteriormente, genera un ambiente laboral ameno debido a que el trabajador se siente parte de la empresa, además le genera una estabilidad y ciertas prestaciones como las vacaciones y prima que le harán realizar sus labores de mejor manera y con mayor disposición, y como consecuencia generando una mayor productividad para la compañía.
Espero que esta información sea para ustedes de mucha ayuda al momento de iniciar sus empresas o si es el caso, para aplicarlas en las ya existentes. En una siguiente ocasión hablaremos sobre las formas de contratación laboral y la más aconsejable dependiente cada caso.
Abogado.
Estudiante de especialización en derecho laboral.
Twitter @danielc1908
0 comentarios:
Publicar un comentario